Resumen: Despido. Nulidad. Vulneración de la garantía de indemnidad. Falta de contradicción.
Resumen: DESPIDO. FALTA DE IDONEIDAD DE LA SENTENCIA DE CONTRASTE.
Resumen: Se deniegan solicitudes de subvención a las empresas recurrentes al no tener su domicilio fiscal en Andalucía (52.2 DL 13/2020). La sentencia recurrida se separa de la STC 121/2018 al tratarse de una competencia exclusiva autonómica y añade que no se rompe por razones de mínimis la unidad del mercado ni afectan a la competencia. Equipara asimismo domicilio social y fiscal a tales efectos. La Sala estima que concurre interés casacional objetivo en determinar si la exigencia de tener el domicilio fiscal en Andalucía para poder ser beneficiario de subvenciones relativas a las ayudas por cancelación de la programación, establecida en el artículo 52.2 del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo , por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), es o no contraria a lo establecido por los artículos 38 y 139.1 y 2 de la Constitución Española y 18.2.a) de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, y aclarar si resulta pertinente el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad que solicita la actora.
Resumen: HIPOTECA TRANQUILIDAD. NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS DE AMORTIZACIÓN E INTERÉS REMUNERATORIO. Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación por interés casacional contra sentencia recaída en juicio ordinario tramitado en atención a la materia (condiciones generales de la contratación). Inadmisión del recurso de casación por falta de acreditación de la existencia de interés casacional (art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC) por resolución de otros recursos sustancialmente iguales en sentido contrario al pretendido por el recurrente.- La improcedencia del recurso de casación determina la del extraordinario por infracción procesal (disposición final 16.ª, apartado 1 y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC).